- ¿Desde qué momento de la relación laboral se adquiere el derecho a la CTS?
El trabajador adquiere el derecho luego de haber cumplido un mes de prestación efectiva de labores. Cumplido este requisito, el empleador deberá depositar semestralmente la CTS en la institución elegida por el trabajador.
- ¿Cuándo debe efectuarse el depósito de la CTS y por qué periodos?
El depósito de la CTS se debe realizar en forma semestral en la institución elegida por el trabajador, dentro de los quince 15 primeros días naturales de los meses de mayo y noviembre de cada año. En caso que el último día sea inhábil, el depósito puede efectuarse el primer día hábil siguiente. El depósito se efectuará por los meses completos que haya laborado en el semestre respectivo (noviembre-abril y mayo-octubre).
- ¿Qué conceptos ingresan al cálculo de la CTS?
Los conceptos que ingresan en el cálculo de CTS son los siguientes:
- Remuneración básica.
- Comisiones o destajo.
- Alimentación principal.
- Remuneración en especie.
- Alimentación en dinero.
- Prestaciones alimentarias de suministro directo.
- Remuneración vacacional.
- Remuneración por trabajo en días de descanso y feriados.
- Compensación por trabajo en días de descanso y feriados.
- Gratificaciones de julio y diciembre.
- Asignación familiar.
- Bonificación por 30 años de servicios.
- Bonificación por tiempo de servicios.
- Bonificación por riesgo de caja.
- Bonificación por producción.
- Bonificación por altura, turno u otra condición especial.
- Premios o bonificaciones por ventas.
- Bonificaciones otorgadas con carácter regular
- Incremento 3% AFP.
- Incremento 3.3% SNP.
- Licencia con goce de haber.
- Otras gratificaciones regulares.
- Pago de Horas extras.
- Sobretasa por horario nocturno.
- Movilidades de libre disponibilidad.
- Remuneración por hora de lactancia.
- ¿Cómo puedo retirar mi CTS?
En la actualidad puede acercarse al cajero o ventanilla de la entidad bancaria, financiera, cooperativa de ahorro y crédito, caja rural de ahorro y crédito, o la caja municipal de ahorro y crédito donde su empleador le deposita la CTS (en soles o dólares).
- ¿Cuánto es el monto máximo posible que podría retirar?
En la actualidad puede disponer hasta del 100% de sus CTS hasta el 31 de diciembre del 2023.
- ¿Puede la entidad depositaria o el empleador disponer o retener la CTS?
Sí, cabe la retención de la CTS al trabajador despedido por falta grave que haya originado perjuicio económico al empleador. Éste deberá notificar al depositario para que el beneficio y sus intereses queden retenidos por el monto que corresponda en custodia por el depositario, a las resultas de la acción legal de daños y perjuicios que promueva el empleador.
- ¿Qué rango de meses se considera para el pago de mi CTS?
De mayo a octubre y noviembre a abril.
- ¿Con mi carta de CTS es inmediato el retiro del dinero?
En la actualidad puedes retirar tu CTS sin necesidad de presentar la carta de retiro.